Las organizaciones de pescadores artesanales que efectúen actividades pesqueras extractivas de la merluza del sur en aguas interiores de la XI Región y que se encuentren administradas bajo el régimen artesanal de extracción, como asimismo las lanchas transportadoras, las plantas de proceso, comercializadores y exportadores del recurso mencionado, deberán acogerse al procedimiento y exigencias establecidas en la presente Resolución.
Chili · 2006-01-16