El presente Real Decreto-Ley modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación a las autorizaciones de vertido que corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Espagne · 2007-04-13