El presente Decreto crea las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Punta Guamblin sector A y Punta Guamblin sector B, según las coordenadas geográficas que indica el artículo 1º. Podrán acceder a dichas áreas las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Chili · 2007-07-30