Decreto Nº 100/008 - Establécese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina y derógase el art. 4º del Decreto 20/998.

En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.

Uruguay · 2008-02-18