Resolución Nº 213/009 - Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2009, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2009.

La presente Resolución introduce la obligación de la vacunación contra la fiebre aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto del 2009. Los movimientos de los animales bovinos mencionados podrán ser autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días.

Uruguay · 2009-10-09