La presente Disposición establece que las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo, deberán entregar a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, siendo la Dirección el organismo competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias.
Argentine · 2009-11-06