El presente Decreto expide el Reglamento de control de las prestaciones complementarias a los usuarios de los puntos de venta de combustibles, que dispone que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), será responsable por el control de los establecimientos de venta de combustibles y de servicios complementarios autorizados, tales como estaciones de servicio, depósitos industriales y/o de gasolina de pesca artesanal, orientados a la atención a sus usuarios.
Équateur · 2011-05-16