La presente Ley de montes vecinales en mano común, reconoce como montes vecinales en mano comun los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocacion agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en regimen de comunidad sin asignacion de cuotas por los miembros de aquellas en su condicion de vecinos.
Espagne · 1989-10-10