La presente Resolución tiene por objeto los requisitos para la comercialización de semillas corrientes de papa. Se establece que se podrá producir, envasar y etiquetar semilla corriente de papa en las regiones donde se ha declarado área libre de plagas cuarentenarias de la papa y se cuente con análisis nematológico negativo a Ditylenchus destructor, Globodera pallida y Globodera rostochiensis.
Chili · 2012-12-20