La presente Resolución establece un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos que se detallan en el artículo 1º. Dicha veda rige desde el 1º de abril al 30 de junio de 2013 inclusive.
2013-03-21