La presente Resolución establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 15 de noviembre de 2013 la vacunación contra la fiebre aftosa de todos los bovinos nacidos entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2013. Asimismo dispone que los movimientos de dichos animales bovinos serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días.
Uruguay · 2013-10-18