La presente Ley declara de interés provincial el desarrollo de la apicultura como actividad económica agroindustrial y, consecuentemente, la producción, industrialización y comercialización de todos los bienes y servicios directamente relacionados con la apicultura y sus derivados. En este marco la Ley crea : a) el Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola de la Provincia de Formosa (CAPAFOR), el que actuará como órgano de difusión y promoción de la actividad y de asesoramiento y consulta del Gobierno Provincial y de los apicultores y productores apícolas; b) el Registro Apícola Provincial (RAP), el cual sustentará la inscripción de apicultores, productores apícolas y apiarios, establecimientos industrializadores o fraccionadores de miel y subproductos, las salas de extracción y de procesamiento de productos apícolas, la organización de marcas de material apícola, la elaboración y actualización continua del mapa apícola provincial, como asimismo la regulación, habilitaciones, otorgamiento de marcas, fiscalización y arancelamiento. La Ley consta de los siguientes Títulos : I) Alcances. Autoridad de aplicación; II) Objetivos; III) Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola; IV) Registro Provincial. Controles; V) Derechos y obligaciones de los apicultores; VI) Propiedad, marcas y señales; VII) De la producción, extracción, industrialización y comercialización de la miel; VIII) Tecnología, investigación y protección apícola; IX) Inspección de colmenas y sus productos; X) Del comercio exterior; XI) Disposiciones generales.
Argentine · 2002-11-28