Ley Nº 1.402 - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer cupos, cánones y tributos para la comercialización y/o venta de cueros y/o pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco, de origen formoseño.

Por la presente Ley se faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa a establecer cupos, cánones y tributos para la comercialización y venta de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco, de origen formoseño. Para su determinación se deberán considerar la protección de la flora y fauna, los estudios elaborados por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, la explotación racional y el fomento de la industrialización de los recursos naturales dentro del territorio provincial.

Argentine · 2002-10-31