La presente Ley establece los principios y normas que regulan la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Entre los principios que rigen el ordenamiento en materia forestal de incluye el respeto del derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas. Queda establecido que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio estatal corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o jurídicas y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen (art. 4º). Por otro lado la Ley regula el servicio forestal estatal. Se introducen disposiciones sobre la planeación del desarrollo forestal, el sistema estatal de información forestal, el inventario estatal forestal y de suelos, y la prevención y combate de incendios forestales.
Mexique · 2005-03-01