La presente Ley del Estado de Tabasco tiene por objeto promover la conservación, restauración, control y regulación de las aguas de jurisdicción estatal, normar las acciones encaminadas a su explotación, uso racional, aprovechamiento, descontaminación, distribución e inspección, procurando en todo momento la preservación de su calidad para obtener un desarrollo integral sustentable, en beneficio de la población de la entidad, así como promover una adecuada prestación del servicio público. La Ley crea la crea la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento y define sus atribuciones (art. 6). Asimismo dispone la elaboración de un programa de conservación de agua y saneamiento, el cual comprenderá: a) la propuesta, formulación y ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico en el Estado; b) la planeación y programación de los subsistemas de conservación de agua en el Estado, promoviendo la infiltración y la retención del líquido, así como el control de los desechos líquidos y sólidos; c) la conservación de fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del Estado, de conformidad con los convenios que se celebren o se hayan celebrado con las autoridades federales; d) los sistemas de agua potable y saneamiento de agua en el Estado; e) la prestación de los servicios públicos tendientes a la conservación del agua potable y su saneamiento en la entidad; f) los subsistemas de captación, regulación, conducción, desinfección, almacenamiento y distribución de agua, así como la colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos. La Ley contempla como usos específicos del agua los siguientes : doméstico, comercial, industrial, agropecuario, acuacultura, recreativo. Como regla general, el uso doméstico siempre tendrá prioridad con relación a los demás (art. 13).
Mexique · 2005-05-21