Mediante la presente Ley se regulan la organización, producción, sanidad, desarrollo, fomento y protección de la ganadería bovina, ovina, caprina, porcícola, avícola, apícola, y demás actividades de carácter pecuario, así como el mejoramiento y tecnificación de los sistemas de comercialización de los insumos, productos y subproductos de origen animal, en el Estado de Sinaloa. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las actividades de cría, reproducción, mejoramiento y explotación de animales domésticos, aprovechamiento de sus productos para la engorda, ordeña, trasquila, preparación, conservación o empaque y para todas aquellas otras especies susceptibles de explotación económica (con excepción de las que tengan como hábitat el medio acuático). En el Título Primero (Disposiciones generales), cabe mencionar los Capítulos II y III, que establecen las autoridades competentes en el sector y se definen sus atribuciones, y el Capítulo IV que está dedicado a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de ganaderos. Dentro del Título Segundo (De la propiedad ganadera), cabe destacar el Capítulo II relativo a los medios de identificación del ganado y el Capítulo III en tema de animales mostrencos (animales que aparentemente carecen de dueño). Dentro del Título Tercero (Del comercio) de particular interés resultan las disposiciones del Capítulo I (sobre movilización y transporte de ganado) y del Capítulo III (sobre conservación y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería). El Título Séptimo introduce normas en tema de sanidad animal; el Título Octavo está dedicado al sacrificio del ganado. Por ultimo la Ley introduce el régimen sancionatorio applicable.
Mexique · 2003-07-17