La presente Resolución establece los criterios para determinar a las personas naturales o jurídicas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, con base en el tipo de mineral: Metales preciosos, Piedras preciosas y semipreciosas, Carbón, y Materiales de construcción y arcillas. Las personas naturales o jurídicas exceptuadas, en caso de que sean requeridas por las autoridades competentes, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral mediante la presentación del correspondiente certificado de origen, así como llevar registros de todas las compras de minerales que realicen durante el año, el cual debe contener como mínimo: número consecutivo de transacción, fecha, cantidad comprada, mineral, descripción de la presentación y nombre o razón social del vendedor y conservar las respectivas facturas o documento equivalente de la transacción.
Colombie · 2015-06-17