La presente Resolución comprende la regularización de la exportación de productos provenientes de la pesca capturada en aguas internacionales por buques de bandera ecuatoriana, que por los términos de negociación pactados o convenidos para la venta internacional, entre las partes, son desembarcados directamente en puertos extranjeros habilitados. La declaración aduanera de exportación, con sus respectivos documentos de soporte, deberá ser generada por el Declarante, con la cantidad total de producto exportado, y transmitirse conforme a lo establecido por la Administración Aduanera en el procedimiento específico para la aplicación de la presente Resolución. Previo a la exportación de productos provenientes de la pesca capturada en aguas internacionales, el Declarante deberá dar estricto cumplimiento a la normativa establecida por las entidades de control que regulan la pesca ecuatoriana.
Équateur · 2014-03-14