Mediante esta Resolución se aprueba el régimen aplicable a los elaboradores de vino casero. Se entiende por elaborador de vino artesanal a la persona física inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que efectúe una elaboración anual que no exceda los 12.000 litro de vino. Los productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino Artesanal” y estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados.
Argentine · 2017-02-10