El Código de Policía Marítima (Título I, Sección I), establece que la jurisdicción de Policía Marítima alcanza, además del mar territorial, de la plataforma o zócalo continental y de las playas del mar, cuya extensión se determina o indica en el Título III del Libro II del Código Civil, a todas las aguas interiores de los golfos, bahías, ensenadas, estrechos y canales de la República, ya se trate de las provincias continentales, ya de las islas adyacentes, ya del Archipiélago de Colón o de Galápagos. La jurisdicción naval o marítima se ejerce por los capitanes de puerto, el Jurado de Capitanes y la Corte de Justicia Militar. Solicitudes de registro en las Capitanías de Puerto de arriendo, fletamento de embarcaciones, o cualquier otro contrato, a razón del uno por mil, según la cuantía del contrato. El capitán de puerto tiene competencia para conocer y fallar en todas las causas iniciadas por las contravenciones comunes de Policía, y las de Policía Marítima que se cometan por cualquier persona dentro de los límites jurisdiccionales de la respectiva capitanía de puerto; y en los accidentes o siniestros ocurridos entre embarcaciones menores de cincuenta toneladas, en los casos en que no hubiere ocurrido pérdida de vidas humanas. El Código de Policía Marítima (Título III, Sección II), dispone que el ejercicio de la cacería marítima y el de la pesca se regulan por la Ley especial de la materia. Se prohíbe la caza del lobo marino (foca común) y la de aves marinas en el litoral de la República y en sus islas, inclusive las del Archipiélago de Colón, y en éste, también la de cualquiera especie salvaje de la fauna terrestre. Asimismo, es prohibida la pesca con cualquier clase de explosivos o sustancias químicas o tóxicas, dentro de las aguas jurisdiccionales de la República. Se prohíbe la pesca de moluscos y crustáceos en las inmediaciones de desagües o zonas de dudosa condición higiénica. Se prohíbe la pesca en las zonas de bahía destinadas para fondeadero de los buques mercantes, y tender redes en la superficie de los ríos que corresponda a su canal navegable. El Código de Policía Marítima (Título III, Sección IV A), Del Control y Prevención de la Contaminación de las Costas y Aguas Nacionales producida por Hidrocarburos, declara de interés público el control de la contaminación, producida por hidrocarburos en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
Équateur · 1960-03-23