El presente Decreto modifica el Reglamento General de la Ley de Minería, en aspectos relacionados con el pago del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, cuyo cálculo se actualizará cada mes usando para el efecto la información disponible a ese momento, de manera que se establecerá un solo precio base nacional para cada metal cada mes, el cual se aplicará a todas las concesiones mineras sujetas al régimen de minería a gran escala que han recuperado su inversión desde una perspectiva financiera. El cálculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, tanto para el mineral principal, como para los minerales secundarios, será realizado una vez que se cuente con la liquidación definitiva de cada venta, liquidación que deberá ser presentada en un plazo no mayor a cinco meses contados a partir de la fecha de venta.
Équateur · 2016-12-14