La presente Resolución establece normas complementarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, respecto al destino del producto de la pesca del recurso atún, disponiendo que el producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación reflejada cuando menos en un cambio de Clasificación Arancelaria a nivel de partidas.
Pérou · 2017-01-12