La presente Resolución aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de sajino (Pecari tajacu) y de huangana (Tayassu pecari), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia.
Pérou · 2017-02-22