Resolución Nº 1970 - Norma Sanitaria Andina para el Comercio o Movilización de Mercancías de Riesgo a la Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND).

La presente Resolución prohíbe la importación a los Países Miembros de la CAN de crustáceos de las especies de langostino gigante (Penaeus monodon) y camarón blanco (P. vannamei) vivos en sus diferentes estadios de desarrollo y sus productos frescos, crudos, refrigerados o congelados, con caparazón y cabeza, provenientes de países afectados por la presencia de AHPND. Para la importación, movilización o tránsito de mercancías como los insumos para la acuacultura (quistes y biomasa de Artemia), poliquetos y prebióticos y probióticos y algas, el Servicio Oficial de Sanidad de los Animales Acuáticos (SOSAA) del País Miembro Importador, previo a emitir la respectiva autorización, deberá proceder a realizar un análisis de riesgo acorde con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), debido a que estas mercancías pueden plantear un riesgo de transmisión de AHPND. Los Países Miembros de la CAN permitirán la importación, movilización o el tránsito por su territorio de productos de animales acuáticos derivados de las especies señaladas o de otras especies de crustáceos, desde países afectados por AHPND, siempre que se cumpla con las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la OIE y hayan sido sometidos a los tratamientos que señala u otros alternativos que garanticen la seguridad de los productos respecto a la transmisión o vehiculación de AHPND.

2017-12-11