El presente Decreto adopta el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como instrumento oficial para la medición de la pobreza multidimensional en Panamá (IPM-Panamá), y crea el Comité Técnico para el IPM de Panamá. El IPM-Panamá será complementaria a las mediciones oficiales de pobreza por ingreso a nivel nacional. El Comité Técnico IPM-Panamá tendrá a su cargo el cálculo anual del IPM nacional y su seguimiento, y tendrá como fuente de información la Encuesta de Propósitos Múltiples, aplicada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República. El IPM-Panamá estará compuesto por cinco dimensiones y diecisiete indicadores, a saber: 1) Educación: inasistencia escolar, repetición escolar, logro educativo insuficiente; 2) Vivienda, servicios básicos y acceso a Internet: precariedad de los materiales de la vivienda, personas por habitación o hacinamiento, carencia de electricidad, acceso a Internet; 3) Ambiente, entorno y saneamiento: afectación o daños de los hogares por fenómenos naturales, acceso y estado a vías de comunicación, manejo inadecuado de la basura, carencia de saneamiento mejorado; 4) Trabajo: desocupación y trabajador familiar sin remuneración, precariedad del trabajo, empleados con remuneraciones inadecuadas; 5) Salud: acceso a servicios de salud, control de embarazo, carencia y disponibilidad de fuentes de agua mejorada.
Panama · 2017-06-26