La presente Resolución establece que los inspectores de marina mercante que laboran en las inspectorías de marina mercante a nivel nacional tendrán adicional a sus funciones descritas en el Manual de cargo de la oficina institucional, las mediciones e inspección de los dispositivos de seguridad de: 1) Naves con motor fuera de borda de hasta 8 metros de eslora dedicadas al servicio de subsistencia; 2) Naves con motor fuera de borda o motor interno de hasta 10 metros de eslora dedicadas a pesca deportiva y/o placer; 3) Naves con motor fuera de borda de hasta 14 metros de eslora dedicadas a la pesca artesanal.
Panama · 2017-06-26