Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0080-A ─ Establece moratoria total para la autorización de nuevas Plantas Procesadoras de Harina Pescado.

El presente Acuerdo establece una moratoria total para autorizar la actividad de nuevas Plantas Procesadoras de Harina Pescado, así como las denominadas Pamperas (harineras clandestinas), como medida de regulación en función la Soberanía Alimentaria, sostenibilidad de los recursos biológicos pesqueros y cuidado hacia el medio ambiente. Se dispone estandarizar las plantas procesadoras de harina pescado actuales, mediante esta nueva regulación, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Se mantendrán operativas las que cumplan con los requerimientos establecidos por la Autoridad Pesquera de Calidad e Inocuidad Nacional, así como del Instituto Nacional de Pesca, en relación a su funcionabilidad y trazabilidad de los productos obtenidos; 2) Las industrias formales procesadoras de harina de pescado deberán producir harina con calidad de estándar a alta de conformidad a lo que establezca la Autoridad Pesquera de Calidad e Inocuidad Nacional; y deberán implementar su producción procesos de muestreo análisis de detección el fin de evitar posible contaminación producto obtenido, además del nivel de algunos contaminantes químicos especialmente la Dioxina en el aceite de pescado; 3) Implementar procesos microbiológicos para mejorar las condiciones de operatividad y control de calidad de sus instalaciones, los que serán informados a la Autoridad Pesquera de Calidad e Inocuidad Nacional para conocimiento y registro; 4) La Autoridad Pesquera determinará con base a resultado de investigación científica, el aumento del porcentaje para la utilización remanentes de desperdicios o de la materia prima, para producir harina de pescado.

Équateur · 2018-04-13