Resolución Nº 5440 - Establece requisitos, condiciones y el procedimiento de la certificación de los desembarques para la aplicación del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La presente Resolución introduce disposiciones específicas que implementan el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo que refiere a las condiciones y requisitos para certificar los desembarques. Los titulares de cualquier instrumento autorizados a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar a Sernapesca la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley Nº 20.657, certificada por una entidad auditora acreditada por Sernapesca, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones que establece la presente resolución. La condición esencial para la certificación de desembarque es la utilización de un sistema de pesaje electrónico habilitado.

Chili · 2014-12-31