El presente Código integra en un cuerpo normativo las diversas disposiciones ambientales, con el propósito de afirmar la conexidad de temas, la transversalidad para su atención y el debido cumplimiento de las mismas. En este sentido establece las disposiciones que regulan: I) la protección ambiental; II) la prevención y gestión integral de los residuos; III) las áreas naturales protegidas estatales y municipales; y IV) la flora y fauna silvestres. En virtud del derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar, el objetivo que el Código se propone es impulsar y promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas; la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud; el deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto; la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental; el aprovechamiento y el uso sustentable de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales; la internalización y la distribución en forma justa de los beneficios y costos derivados, sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sustentable en el Estado. En cuanto a la protección ambiental, el Código establece normas orientadas a garantizar: a) el aprovechamiento sustentable, la conservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción del Estado; b) la regulación de la conservación y protección de la biodiversidad; c) la prevención y el control del deterioro del aire, agua y suelo; d) la regulación de obras o actividades de carácter público o privado de competencia local, que puedan causar deterioro ambiental o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger, preservar y restaurar los diversos ambientes naturales y antropogénicos, a fin de evitar o reducir al máximo sus efectos negativos. El Código se compone de ocho Libros, a saber: I) Disposiciones generales; II) De la protección ambiental; III) De la prevención y gestión integral de los residuos del Estado; IV) De las áreas naturales protegidas estatales y municipales; V) De la vida silvestre; VI) De los procedimientos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; VII) De los procedimientos especiales y las sanciones; VIII) De los medios de impugnación.
Mexique · 2008-06-02