El presente Fallo de la Corte Suprema de Justicia declara que es inconstitucional el numeral 4 del artículo 148 de la Ley Nº 55, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá: "Artículo 148. Para garantizar la continuidad de la actividad agraria, la sucesión de bienes agrarios se hará de acuerdo con las siguientes reglas:... 4. Al momento de la partición de la herencia el juez adjudicará los bienes dedicados a su explotación a los herederos con mayor aptitud para continuarla."
Panama · 2018-02-15