El presente Acuerdo modifica los que establecen la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, así como las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, para la sostenibilidad del dominio hídrico público. Se incorpora un artículo sobre el establecimiento de la tarifa USD/m3 para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en actividades de piscicultura, y su exención en caso de piscicultura para soberanía alimentaria. Asimismo, se incorpora el Artículo 6º: “Las actividades de piscicultura realizadas por productores de economías familiares, a efectos de la aplicación de la tarifa de autorización de uso y/o aprovechamiento de agua cruda se considerará dentro de la clasificación “Piscicultura Soberanía alimentaria” y se aplicará la tarifa establecida para este grupo usuarios”.
Équateur · 2018-12-20