El presente reglamento establece las normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas comprendidas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal; los volúmenes máximos de importación de las sustancias comprendidas en el Grupo I del Anexo C del mismo Protocolo; y los criterios para la distribución de estos volúmenes máximos de importación. El Servicio Nacional de Aduanas ejercerá las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley para controlar el ingreso y la salida del país de las sustancias y productos controlados, conforme a las normas establecidas en la Ordenanza de Aduana.
Chili · 2019-03-26