La presente Ley General de Vacunas, declara las actividades de vacunación obligatoria para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación. El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento. Para el programa de vacunación del Ministerio de Salud las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que dicho Ministerio adquiera, estarán inafectas del pago de derechos arancelarios.
Pérou · 2003-06-20