Decreto Nº 107 - Prohíbe la exportación de madera proveniente del bosque natural o extraída de embalses de agua, en troza.

El presente Decreto prohíbe la exportación de madera proveniente del bosque natural o extraída de embalses de agua, en troza. Entiéndase por troza a cada una de las porciones en que se divide un tronco, mediante cortes transversales, para su salida del bosque. La madera proveniente del bosque natural o extraído de embalses de agua, solo podrá exportarse siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1) Deberán de tener transformación y tratamiento primario, entiéndase por: i) Transformación primaria es el inicio del procesamiento al que se somete a las trozas de madera para su transformación óptima, mediante máquinas y técnicas que tienden a obtener el mayor volumen de madera aserrada con la más alta calidad posible (tablones, tablas, vigas, listones y además chapas y astillas, entre otros; ii) Tratamiento primario es el tratamiento preventivo contra agentes biológicos (insectos, hongos) que debe someterse a la madera, creando alrededor de la misma una barrera protectora con una cantidad mínima de producto de conservación a cierta profundidad según la intensidad de los riesgos biológicos. 2) Las especies de maderas para ser exportables deberán provenir de planes de manejo forestal sostenibles avalados por el Ministerio de Ambiente.

Panama · 2021-01-19