Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) - REMAC 2: Generalidades. Texto consolidado.

El REMAC 2, que corresponde a la segunda parte constitutiva del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), tiene por objeto aspectos relacionados con la Jurisdicción y competencia marítima, así como sobre los Límites de jurisdicción de las diversas capitanías de puerto colombianas. Se establece, asimismo, las Áreas de fondeo, que son aquellas zonas previamente establecidas por la Autoridad Marítima Nacional, debidamente señalizadas en la cartografía náutica nacional. La Autoridad Marítima Nacional podrá, mediante acto administrativo, habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran. Las coordenadas de las capitanía de puerto se encuentran graficadas en los mapas disponibles. En el Título II de la presente parte constitutiva del REMAC 2 se establecen las diversas delegaciones de funciones por parte de la Autoridad Marítima Nacional en diversos sectores.

Colombie · 2018-02-27