El Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, tiene por objeto regular las funciones de la Autoridad Marítima Mercante y la actuación de las personas de derecho público o privado que intervengan en los asuntos marítimos y portuarios normados por la Ley. A los actos, hechos, bienes y personas regulados por la Ley y este Reglamento, les serán aplicables los convenios, protocolos, códigos y recomendaciones de carácter obligatorio emitidas por la OMI y adoptadas por México, y en su caso ratificadas por el Senado de la República. Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar Hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a doscientos metros cúbicos, cumplirán con las disposiciones del MARPOL, que le sean aplicables, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Mexique · 2015-02-27