El presente Decreto del Ministerio de Agricultura establece los requisitos generales que deben cumplir los productos inmunológicos empleados en el combate y erradicación de las enfermedades infecciosas de los animales y aves. Los productos cubiertos incluyen vacunas, bacterinas, sueros, antígenos y alérgenos. Entre otros requisitos, la venta y empleo de los productos inmunológicos se deberá realizar solamente dentro del período de eficacia del producto, para cuyo efecto se indicará, en la etiqueta, la fecha de su expiración. Conforme señala el Artículo 3º las normas especiales de control a las que deberán someterse los productos inmunológicos serán determinadas por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero.
Chili · 1977-08-05