Decreto Nº 104 - Establece normas relativas a genuinidad de variedades en transacciones de especies que indica.

Teniendo en cuenta que el artículo 25º del Decreto Ley Nº 1.764, Ley de Semillas, expresa que la transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad; el presente Decreto establece que dicha obligación se entenderá cumplida respecto de las especies que figuran en la nómina contenida en el inciso primero del artículo 6º del decreto Nº 188, Reglamento general de la Ley de Semillas, cuando tales semillas correspondan a su descripción varietal, establecida oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El SAG determinará la pauta de descripción y para cada especie la cantidad de semilla que deba entregarse.

Chili · 1983-09-08