Ley 6/ 2007- La cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana

La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico regulador de la cooperación internacional al desarrollo de La Generalitat y el resto de las entidades dependientes de ella, en el marco de los objetivos y compromisos adoptados por la comunidad internacional y ratificados por España. Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana es estructurada en seis capítulos. El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este capítulo se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, destacando la importancia del reconocimiento del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia, así como la necesidad de la participación endógena de las comunidades y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, deben ser tomados en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal, aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas. En el capítulo II se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos, económicos, financieros de educación para el desarrollo y sensibilización social, de investigación, de formación especializada, la acción humanitaria y el codesarrollo), y finalmente la evaluación. En este capítulo destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las intervenciones en materia de acción humanitaria, no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de post-emergencia para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación de todas las acciones en las que participe La Generalitat. El capítulo III, dedicado a la organización de la cooperación al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las funciones del Consell y la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunidad Valenciana y de su órgano consultivo. Se determina, finalmente, la necesidad de la coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales. El capítulo IV recoge los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las acciones de cooperación. Hay que destacar como novedad la determinación de que los créditos presupuestarios no ejecutados dentro de un ejercicio puedan incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Igualmente establece los mecanismos de financiación y control de los recursos. La participación social viene regulada en el capítulo V, que dedica el primero de sus artículos a su fundamentación y los siguientes a definir los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, las personas voluntarias y los cooperantes. Entre las novedades que recoge este título, se encuentra la posibilidad de que las entidades con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, además de reunir determinados requisitos legales, contribuyan a la cooperación aportando sus recursos y experiencia. El artículo 26 crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana y, finalmente, se recoge expresamente en el artículo 29 la población inmigrante, por la especial protección que se quiere prestar a esta materia. La Comunidad Valenciana, lugar de acogida de muchos inmigrantes, se muestra así desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo como un enclave importante donde han de potenciarse las capacidades de aquellos, para que se conviertan en auténticos agentes de desarrollo de sus lugares de origen y enriquezcan al mismo tiempo a nuestra sociedad con los conocimientos derivados de su propia cultura. El último de los capítulos, el VI, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de subvenciones. La ley acaba con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

Espagne · 2007-02-09