La presente Ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la política de juventud y reconocer los derechos de todas las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La finalidad de la ley es: a) Garantizar los derechos de las personas jóvenes, cualquiera que sea la naturaleza o condición de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo. b) Fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, cultural y económico sostenible de la sociedad vasca. c) Generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminación de un proceso de autonomía y participación creciente que ha de iniciarse en la infancia. El título preliminar establece el objeto y finalidad de la ley, determina los derechos, objetivos y subjetivos, de los que son titulares las personas jóvenes, en los términos contemplados en la normativa vasca particular que los regula y sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, define algunos conceptos básicos relativos a la materia regulada, fija el ámbito de aplicación de la ley y especifica los principios rectores y generales que informarán la política de juventud, por un lado, y la actuación de las administraciones públicas vascas en materia de juventud, por otro. El título primero establece las competencias y atribuciones de las administraciones públicas vascas, mediante la distribución de competencias, la determinación de una serie de compromisos que adoptan, corresponsablemente, todas ellas y la especificación de las atribuciones de cada nivel, estableciendo las actividades, servicios y equipamientos de acción directa cuya provisión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y los criterios y procedimiento para declarar de acción directa a otros no contemplados en la presente ley. El título segundo, sobre los instrumentos y medidas para desarrollar la política de juventud, está conformado, a través de un único capítulo dividido en tres secciones, por los siguientes contenidos: a) La definición, estructura, áreas de actuación y catálogo de servicios del Sistema Vasco de Juventud, así como algunas disposiciones adicionales relativas a profesionales de las políticas de juventud. b) Los instrumentos y medidas para impulsar la política transversal de juventud, entre los que destacan la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, como principal novedad relacionada con el impulso de una política específica de emancipación, y la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en relación con la cual se dedica un artículo extenso a la definición detallada de cada una de sus líneas de intervención, a fin de establecer medidas concretas en la norma sin perjuicio de la necesaria adaptación de la estrategia a la evolución del contexto social, y se recogen en ella temas que en los últimos años han estado en auge, como la diversidad sexual, la inclusión social o la protección del medio ambiente. Así mismo, se recoge la planificación, programación y evaluación de las políticas de juventud en las administraciones autonómica, foral y local. c) Los instrumentos y medidas de promoción juvenil, entre los que se incluyen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, los servicios y equipamientos específicos para jóvenes, los servicios de información y documentación juvenil, los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles, así como las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil; se establece, a su vez, un Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, y se regulan los sistemas de identificación para las personas jóvenes de carácter internacional o supraterritorial, así como algunos aspectos relativos al servicio «Gazte-txartela/Carnet Joven». El título tercero versa sobre la participación social de las personas jóvenes y la iniciativa social, y su capítulo primero regula las medidas para promover la participación juvenil y, en concreto, el fomento del asociacionismo juvenil, la educación en la participación, algunos criterios relativos al funcionamiento de las diversas estructuras de participación juvenil, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y la interlocución con el sector público del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. El título cuarto, relativo a la organización administrativa, consta de un único capítulo sobre la coordinación interinstitucional e interdepartamental necesaria para el despliegue de las políticas de juventud, que regula el Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi y la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El título quinto regula, en su capítulo primero, la inspección, incluyendo la alta inspección y la actividad inspectora ordinaria, y, en su capítulo segundo, el régimen sancionador, estableciendo, entre otros aspectos relevantes relativos a la definición y aplicación de dicho régimen, la tipología de las infracciones, leves, graves y muy graves, así como el tipo y graduación de las sanciones y el procedimiento sancionador. Por último, la norma establece una serie de disposiciones, entre las que cabe destacar la disposición adicional cuarta, que establece la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza, con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue.
Espagne · 2022-03-10