La presente Ley General de Educación establece el marco normativo que rige la educación nacional de Colombia. Se señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. La Ley esta estructurado en XI Títulos: I) Disposiciones Preliminares, II) Estructura del servicio educativo, III) Modalidades de atención educativa a poblaciones, IV) Organización para la presentación del servicio educativo, V) De los educandos, VI) De los educadores, VII) De los Establecimientos educativos, VIII) Dirección, Administración, Inspección y vigilancia, IX) Financiación de la Educación, X) Normas especiales para la educación impartida por particulares, y XI) Disposiciones varias. Cabe destacar el Artículo 16, que se trata de los objetivos específicos de la educación preescolar, y la sección j el artículo que establece que uno de los objetivos es la formación hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud. También, cabe destacar que el Titulo III tiene un capítulo sobre la educación para grupos étnicos, y un capítulo (artículos 64-67) sobre la educación campesina y rural. Especialmente, el Artículo 64, que se trata del fomento de la educación campesina, que comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.
Colombie · 1994-02-08