La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación. Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación. En particular, la ley regula el transporte o el tránsito de mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, y lo prohibe a todas las mercancías que no cumplan con las medidas de seguridad fijadas en la legislación o por las autoridades competentes, como por ejemplo: mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza.
Costa Rica · 1995-10-20