Las disposiciones de la presente Ley Marco tienen por objeto señalar los principios y criterios, así como señalar políticas que orienten a los Estados miembros, en los procesos de Educación para la Sustentabilidad. Se entiende por Educación para la Sustentabilidad el proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias; los comprende y analiza; los internaliza, y los traduce en comportamientos, valores y actitudes, que lo conduce a una mejor relación consigo mismo y con su entorno socio-natural, al tiempo que lo prepara para participar activamente en la conservación del ambiente, como valor por sí mismo, como bien de uso común del pueblo y como sistema de soporte y base material para el desarrollo económico, social y cultural sustentable. La Educación para la Sustentabilidad deberá ser un componente obligatorio, esencial y permanente de la educación nacional y estará presente, de forma integral y articulada, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, formales, no formales e informales, desarrollados por instituciones públicas, privadas y las comunidades organizadas. Asimismo se establece que el derecho a la información sobre el ambiente, como soporte a la Educación para la Sustentabilidad, debe ser reconocido a cada persona.
2014-05-29