Ley Nº 4.802 - Protección de recursos renovables.

En todo el territorio de la Provincia, declárase obligatoria la protección de los recursos renovables contra los agentes de la naturaleza y/o artificiales de todas las especies, la presente Ley comprende especialmente la defensa de la fauna silvestre y acuática, autóctona o exótica que permanentemente o temporalmente habiten fuera del control del hombre en ambientes naturales y artificiales, como también su conservación, propagación, repoblación y mejoramiento. Las personas podrán adquirir el dominio de éstas especies por medio de la caza y la pesca.

Argentine · 1979-11-20