Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El Código Civil del Estado de Guerrero se compone de una parte titulada "Disposiciones generales" y de los siguientes Libros: I) De las personas; II) De la familia; III) De los bienes y derechos reales; IV) De las sucesiones; V) De las obligaciones. Las Disposiciones generales contemplan las reglas generales de la aplicación del derecho, la vigencia tanto temporal como territorial de la norma y otros principios básicos que tradicionalmente han sido incluidos en los primeros artículos de todo ordenamiento civil. Se amplía y aclara el concepto de lesión incorporando al Código las más recientes corrientes doctrinarias al respecto como lo es la presunción de la explotación. Asimismo, se precisan las formas de computar los plazos que el propio Código señala. Se incorpora a la clasificación de bienes, categorías doctrinales útiles a las relaciones económicas de las personas como son: cosas simples o compuestas; fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, principales o accesorias, presentes o futuras. Asimismo se definen los frutos, productos y mejoras. Se incorpora el concepto de usucapión para la adquisición del derecho de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles por la posesión, el transcurso del tiempo en los plazos fijados por la ley y con los demás requisitos que ésta misma establece. Se establecen disposiciones en materia de servidumbres. Además, se introducen reglas sobre el derecho de superficie. Se trata de un derecho real distinto del de propiedad del dueño del terreno; tal derecho tiene aplicación directa al campo y busca proporcionar mayor seguridad jurídica a quienes de él hagan uso, ya que se prevee que podrán hipotecar o vender la plantación, sembradío o los frutos. En materia de obligaciones, el libro IV contiene una reelaboración completa del marco normativo aplicable. El contrato deja de ser casi la única fuente de obligaciones legislada y se introduce el negocio jurídico. En materia de ilícitos civiles, se sistematizan las normas tanto del ilícito como de sus consecuencias. Se define el "hecho" como acción y omisión y se incluye dentro de la noción de culpa todo el abanico de posibilidades. Dentro de la responsabilidad civil se trata la imprudencia, la impericia o la mera negligencia. Se modifican las bases para la cuantificación del daño y para la evaluación del perjuicio. Se fija el monto actualizado al momento del pago.

Mexique · 1993-03-02