Constitución Política de la Ciudad de México.

La Constitución de la Ciudad de México, promulgada en 2017, establece los principios y derechos fundamentales de los habitantes de la capital. El documento organiza el gobierno de la ciudad, definiendo sus instituciones y funciones. Entre sus aspectos clave, incluye derechos humanos, sociales, ambientales, de género y de participación ciudadana. Asimismo, hace hincapié en las características que debe alcanzar la ciudad para ser "ciudad habitable" y reconoce los derechos de la naturaleza. En cuanto a su estructura, la Constitución está dividida en Títulos: I) Disposiciones generales; II) Carta de derechos; III) Desarrollo sustentable de la ciudad; IV) De la ciudadanía y el ejercicio democrático; V) De la distribución del poder; VI) Del buen gobierno y la buena administración; VII) Del carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos; VIII) De la estabilidad constitucional. La Ciudad de México asume como principios: el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal. Dentro de la Carta de los derechos se contempla el derecho a la vida digna y, en especial, el derecho a la alimentación y la nutrición. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficientey de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. La lactancia materna forma parte integral del derecho a la alimentación y a la nutrición. También se garantizan el derecho a la saluld, el derecho al agua y al saneamiento, y el derecho al desarrollo sustentable. La Constitución dedica el apartado E del artículo 10 a los campesinos y pequeños propietarios rurales. Por otro lado, en el marco de la Ciudad incluyente, se garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. El apartado i) del mismo artículo se refiere a las personas migrantes. En el marco del concepto de "Ciudad habitable" la Constitución hace referencia al derecho a un medio ambiente sano y la protección de los animales. En cuanto al medio ambiente, la Ciudad de México afirma que la biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental.

Mexique · 2017-01-31