Este Código Penal tiene por objeto establecer reglas y principios de legalidad. A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, que se encuentre previamente establecida en la ley. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna. El Título 23 trata de delitos contra el medio ambiente, estableciendo la pena de prisión que corresponda para casos como los siguientes: Ocupación o invasión de área ambiental; Cambio ilícito del uso de suelo; Extracción ilícita de materia ambiental; Provocación de incendio; Delito ambiental genérico; Descarga de aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos, etc. El Título 25 trata de delitos y el maltrato en contra de los animales domésticos.
Mexique · 2014-11-11