Ley Estatal de Protección Civil de Morelos.

La presente Ley tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil en el estado de Morelos, así como establecer las bases de coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios. Los sectores público, privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los siguientes principios: I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas; II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno; IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, pero particularmente en la de prevención; V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención de la población en general; VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.

Mexique · 2018-01-15