Decreto Nº 654 - Complementa Decretos Nos 490 de 1976, 43 de 1990 y 13 de 1995, exentos, que declararon monumentos naturales a distintas especies forestales.

El presente Decreto, del Ministerio de Agricultura, complementa los decretos que declararon Monumentos Naturales a diversas especies forestales nativas como el Alerce, la Araucaria Araucana, el Queule, el Pitao, el Belloto del Sur, el Belloto del Norte y el Ruil. La norma responde a la necesidad de armonizar las disposiciones de dichos decretos con lo establecido en la Ley N.º 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo, y con los compromisos internacionales asumidos por Chile, como la Convención de Washington y el Convenio sobre Diversidad Biológica. El Decreto establece que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) podrá, de manera excepcional, autorizar la intervención o alteración del hábitat de individuos de esas especies siempre que se realice conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 19 de la Ley 20.283, es decir, con fines de conservación o mejoramiento del bosque nativo. Esta intervención deberá justificarse técnicamente y ajustarse a los principios de sustentabilidad y protección ambiental que rigen el manejo de especies en peligro o vulnerables.

Chili · 2009-11-05