El presente Decreto, modifica el Reglamento sobre la estructura y funcionamiento de mataderos y plantas afines, incorporando un nuevo Título IV Bis que regula el uso de unidades de faena móvil o mataderos móviles. Estas instalaciones móviles, destinadas al faenamiento higiénico de ganado, aves y especies de caza, deben contar con autorización sanitaria y cumplir exigentes requisitos en cuanto a infraestructura, sanidad, equipamiento, disposición de residuos y bienestar animal. Se establecen además condiciones específicas para el emplazamiento, la operación, el tratamiento de subproductos y la función de inspección médico-veterinaria, garantizando estándares equivalentes a los de instalaciones fijas, pero adaptados a la movilidad de estas unidades.
Chili · 2012-08-31